Normativa aplicable a la organización de eventos deportivos

La organización de un evento deportivo es una tarea compleja que exige la participación de profesionales de distintas áreas y tiene su propia normativa para la organización de un evento deportivo. Este equipo humano debe coordinarse mediante una dirección sólida y con experiencia suficiente en este sector. Por otro lado, al plantear un evento deportivo, se deben establecer sus objetivos. Algunos de ellos pueden ser los siguientes, sin excluirse unos a otros:

• Alto nivel de competición: Conseguir unos buenos resultados de público y deportivos, alcanzar buenas marcas, u ofrecer un buen espectáculo.

• Difusión y desarrollo del deporte: Aumentar la repercusión social de una disciplina, y el interés de la población por practicarla o por seguirla.

• Fomento de la práctica deportiva: Impulsar la realización de la actividad física en general, entendida como una conducta saludable para el ser humano, su desarrollo social y su entorno.

• Atractivo para el aficionado: Ofrecer al espectador una experiencia digna de ser repetida, por la vistosidad de la práctica deportiva y del enclave donde se realiza o por la entrega física de sus protagonistas.

• Beneficios para una entidad ajena al deporte: Por ejemplo, mejorar la imagen de una ciudad que acoge, con éxito organizativo y de público, una gran cita deportiva internacional.

Pero estas metas no pueden alcanzarse de cualquier forma, sino que se deben seguir unos cauces procedimentales que respeten varios principios, como la seguridad, la legalidad y los derechos de participantes y espectadores. Por ello, resulta fundamental conocer la normativa aplicable. En las siguientes líneas, se mencionan y analizan los textos jurídicos más relevantes, que son aplicables a este ámbito en todo el territorio español.

Normativa para la organización de un evento deportivo: Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte

El texto principal de la regulación del deporte en nuestro país, realiza en su artículo 46 una clasificación de las competiciones deportivas, que tendrá consecuencias importantes en otras normas:

• Según su naturaleza: competiciones oficiales o no oficiales, y competiciones de carácter profesional o no profesional.

• Según su ámbito: competiciones internacionales, estatales y de ámbito territorial inferior.

En el ámbito interno, se indica que las competiciones oficiales de ámbito estatal, deben ser calificadas como tales por las federaciones deportivas, o por el Consejo Superior de Deportes. En el artículo citado, se especifica que estas competiciones podrán ser organizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, clubes deportivos, ligas profesionales y federaciones deportivas.

Normativa para la organización de un evento deportivo: Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

Esta norma refuerza, en el ámbito específico del deporte, las disposiciones de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana. Su ámbito de aplicación incluye las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, y también las organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas.

Entre los objetivos de este texto legislativo están el fomento del juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática, o el mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público, con ocasión de la celebración de competiciones y espectáculos deportivos.

Por ello, su artículo 2 señala las conductas sancionables, relacionadas con el deporte y su entorno más directo. En ese artículo también resulta relevante destacar, la definición jurídica que se realiza de la persona organizadora: es la persona física o jurídica que haya organizado la prueba, competición o espectáculo deportivo.

Si la gestión del evento se otorga por el organizador a una tercera persona, ambas partes serán consideradas organizadoras, y tendrán que asumir de forma solidaria las responsabilidades que les asigna esta ley en otros apartados, como el artículo 5. En ese precepto se indica que los organizadores son, patrimonial y administrativamente, responsables de los daños y desórdenes que se produzcan por su falta de diligencia o prevención, o cuando no hubieran adoptado las medidas de prevención establecidas en la normativa.

El artículo 3 de la norma también resulta especialmente relevante, ya que enumera las prácticas preventivas que debe seguir el organizador de un evento deportivo. Tres ideas resumen estas medidas: control de los espectadores, colaboración con las autoridades públicas, y adecuación del recinto deportivo o de la vía pública, que sirva de escenario al evento. Las obligaciones de los espectadores se regulan en los artículos 7 y 8, que incluyen una recopilación de prohibiciones fácilmente comprensibles, y basadas en la aplicación del sentido común. Los artículos del 8 al 14 se refieren a los eventos deportivos más complejos, es decir, a los que albergan mayor público, o a los que se consideran de alto riesgo, tratando cuestiones como la instalación de cámaras de seguridad, o la posibilidad de implantar un sistema de venta de entradas, que permita controlar la identidad de sus compradores.

Si se produce alguna anomalía o incidente grave en el desarrollo de un evento deportivo, se puede decidir su suspensión y el desalojo total o parcial del aforo, según se prevé en el artículo 15. Llama la atención en este precepto, que es el árbitro o juez deportivo el primer habilitado para decretar la suspensión, aunque respetando siempre las facultades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Del resto del articulado de esta norma, destaca la descripción del papel de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que vigila el correcto transcurso de las competiciones deportivas, e informa a las autoridades gubernativas, en caso de que pueda imponerse una sanción. En el caso de los organizadores de eventos deportivos, la sanción más llamativa se recoge en el artículo 24, y consiste en la in-habilitación para organizar espectáculos deportivos, por un máximo de dos años si hay una infracción muy grave, o por un máximo de dos meses en caso de infracciones graves.

Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

Este reglamento desarrolla la ley analizada en el punto anterior. En su artículo 5, obliga a los organizadores a elaborar un Protocolo de Seguridad, Prevención y Control. En este documento se deberá reflejar la adecuación de la instalación deportiva a los requisitos establecidos por la normativa, y se recogerán de las medidas adoptadas por los organizadores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales. El Protocolo deberá remitirse a la autoridad gubernativa competente y a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. Hay tres tipos de Protocolo, según las características del evento: abreviado, básico o complementario. El contenido mínimo necesario de cada uno de ellos, se especifica en el citado artículo 5 del reglamento.

Además del Protocolo, los organizadores deben elaborar un Reglamento Interno del recinto deportivo. En él se incluirán aspectos como las indicaciones a los espectadores, relativas a medidas de seguridad, o las posibilidades de colaboración entre organización y aficionados.

Por otro lado, en los artículos 8 a 20 de esta disposición, se regulan cuestiones más prácticas, relacionadas con el espacio físico y el acceso al mismo.

Se obliga a los recintos deportivos a mantener un control informatizado del acceso y de la venta de entradas. Se establecen también, unas indicaciones que deben mencionarse en el papel del billete de entrada, y los derechos y obligaciones del espectador adquirente de esa entrada, que resultan similares a los del consumidor en general.

En el caso del fútbol profesional, se obliga a que los estadios tengan asientos numerados para todos los asistentes a un partido.

Los artículos 25 y 26 también regulan asuntos que, con frecuencia, son origen de controversia, ya que se refieren a los productos que pueden introducirse en un recinto deportivo, y al funcionamiento de los establecimientos que desarrollen una actividad en su interior.

La publicación de un listado de productos prohibidos en la zona de entrada, es una acción tan simple y provechosa, como poco frecuente en los recintos deportivos, generando en muchos casos, el malestar del espectador. Por último, se pueden citar otras previsiones relevantes y llamativas, como la separación de aficiones de equipos contendientes (artículo 30), o la delimitación de los supuestos en los que pueden utilizarse dispositivos pirotécnicos en acontecimientos deportivos (artículo 31).

Otras disposiciones relevantes

Además de las tres disposiciones citadas, existen otros textos de distinto rango jurídico y temática que se deben tener en cuenta para organizar un evento deportivo:

• Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se regulan las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

• Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada.

• Normativa propia de las Comunidades Autónomas y, por tanto, de aplicación limitada a ese ámbito territorial. 

Fuente: UNISPORT MANAGEMENT SCHOOL

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