Qué se puede y qué no se puede colgar en un balcón consistorial

A vueltas con la exhibición de símbolos en espacios públicos
institucionales y el pretendido deber de neutralidad
de la Administración

REALA, número 15, abril de 2021
Sección: ARTICULOS
DOI: https://doi.org/10.24965/reala.i15.10919
Páginas: 42-57
Juan María Martínez Otero
Universidad de Valencia (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8882-5466
juan.maria.martiez@uv.es

NOTA BIOGRÁFICA
Profesor de Derecho Administrativo y Derecho de la Información en la Universidad de Valencia. Su principal línea de investigación es la regulación del sector audiovisual. También se ha ocupado de algunos interrogantes que suscitan las nuevas tecnologías digitales en relación con los derechos fundamentales. Ha realizado estancias de investigación en las Universidades de Oxford, Cambridge y King’s College London.


RESUMEN
El presente artículo estudia qué se puede y qué no se puede legítimamente exhibir en los edificios públicos, prestando una particular atención al contexto local, donde se han suscitado los debates jurídicos más acalorados en los últimos años. La primera parte del artículo analiza el alcance del deber de neutralidad de las administraciones públicas. La segunda parte propone tres criterios para responder a la cuestión planteada: el objeto que se exhibe, el mensaje que transmite y el tiempo de exhibición. El artículo se cierra saliendo al paso de la llamada «excusa democrática» empleada como patente de corso para exhibir cualquier mensaje en los espacios públicos.

PALABRAS CLAVE
Espacio público; neutralidad; banderas; autonomía política; Entes locales.

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